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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de junio: Se regulan incentivos tributarios para la actividad turística y artesanal en la Nueva Ley General de Turismo

3/7/2025
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Con fecha 27 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32392, que aprueba la Nueva Ley General de Turismo (en adelante, la “Ley”), la cual establece un marco normativo integral para promover el desarrollo sostenible, competitivo e inclusivo del sector turístico en el país, para lo cual se dispuso la creación de Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (“ZEDT”).

En materia tributaria, la Ley introduce incentivos orientados a estimular la inversión turística, con énfasis en proyectos que generen empleo, promuevan la formalización y favorezcan a las comunidades locales. A continuación, se detallan los principales incentivos tributarios previstos por la Ley:

Actividades turísticas en las ZEDT  

Se establece que el Impuesto a la Renta a cargo de los usuarios perceptores de rentas de tercera categoría en las ZEDT, respecto de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos, se determina aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:

  • Año 1 al 5: tasa del 0%
  • Año 6 al 10: tasa del 10%
  • Año 11 al 15: tasa del 15%

Al respecto, se entiende por usuario de una ZEDT a toda nueva persona jurídica constituida en el país o nueva sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, constituida o establecida a partir de la vigencia de la Ley y que cuente con autorización del MINCETUR.

Asimismo, se entiende por actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos a aquellas actividades y servicios turísticos previstos en la Ley (entre otros, servicios de hospedaje y servicios de guías de turismo), que resultan esenciales por su impacto en la generación de valor agregado o beneficios para el usuario, es decir, aquellas en las que se concentran las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos con relación a las actividades llevadas a cabo en las ZEDT.

Finalmente, además de contar con la autorización del sector competente, el contribuyente debe cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en la Ley. En caso de incumplimiento, aplicará la tasa de 29.5%.

 

Actividades artesanales y turísticas fuera de las ZEDT  

Durante los ejercicios 2026 y 2027, los edificios y las construcciones que, al 31 de diciembre de 2025, tengan un valor por depreciar, se pueden depreciar a razón de 20% anual, siempre que formen parte del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos o de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y servicios afines, y servicios de ecoturismo o similares.

 

 

Hasta el 31 de diciembre de 2028, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión turística que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de un millón de dólares estadounidenses (USD 1,000,000) pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, previsto en el Decreto Legislativo No. 973.

 

 

Por los ejercicios gravables 2026 y 2027, de las rentas del trabajo para efectos del Impuesto a la Renta, es deducible el 50% de la contraprestación de los siguientes servicios prestados en el país, cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría hasta el límite de 3 UIT:

  1. Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento de la Ley.
  2. Servicios de artesanos, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento de la Ley.

 

Incompatibilidad de beneficios tributarios  

Los usuarios de las ZEDT que gocen del tratamiento del Impuesto a la Renta establecido en la Ley no pueden acogerse simultáneamente a otros beneficios, incentivos o exoneraciones tributarias establecidos en otras normas especiales o generales.

En caso de que el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a más de un beneficio, incentivo o exoneración debe optar por uno solo, manifestando su decisión de manera expresa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, bajo responsabilidad.

 

Vigencia: La citada Ley entró en vigencia el 28 de junio de 2025, salvo por los incentivos tributarios vinculados a actividades artesanales y turísticas fuera de las ZEDT, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.