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Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de junio: Pronunciamiento de interés de la SUNAT

3/7/2025
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La SUNAT absuelve consulta sobre el acogimiento al Régimen excepcional del Impuesto a la Renta previsto en la Ley No. 32201, respecto de rentas no declaradas contenidas en resoluciones de determinación no firmes

Mediante el Informe No. 000075-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 18 de junio de 2025, la SUNAT absolvió una consulta sobre el acogimiento al Régimen excepcional del Impuesto a la Renta previsto en la Ley No. 32201 (el “Régimen”), respecto de rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022, contenidas en resoluciones de determinación notificadas que no tengan la condición de acto firme, al 18 de diciembre de 2024.

En particular, se consultó si pueden acogerse a dicho Régimen: (i) las rentas contenidas en resoluciones de determinación debidamente notificadas al 18 de diciembre de 2024, respecto de las cuales el contribuyente no interpuso recurso de reclamación a dicha fecha; y (ii) las rentas contenidas en resoluciones de determinación cuya reclamación fue desestimada por la SUNAT y respecto de las cuales, al 18 de diciembre de 2024, el contribuyente no interpuso apelación ante el Tribunal Fiscal.

Al respecto, la SUNAT señaló que, conforme al artículo 222 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, un acto administrativo adquiere la condición de firme únicamente cuando han vencido los plazos para impugnarlo y ya no resulta posible cuestionarlo, ni siquiera de forma condicionada. En atención a ello, la SUNAT indicó que los recursos impugnativos de reclamación y apelación pueden presentarse extemporáneamente, siendo que en dichos casos se debe acreditar el pago de la deuda impugnada o afianzar la misma.

Sin embargo, la SUNAT precisó que, respecto de la apelación extemporánea, aun cuando exista pago de la deuda impugnada o afianzamiento de esta, el plazo para dicho recurso extemporáneo vence a los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notificó la resolución apelada.

En consecuencia, respecto de las dos consultas realizadas en torno al Régimen, la SUNAT concluyó lo siguiente:

  1. Las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022 que, al 18 de diciembre de 2024, se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y respecto de la cual, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto una reclamación, pueden ser materia de acogimiento al Régimen.
  2. Las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022 que, al 18 de diciembre de 2024, se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación respecto de la cual la SUNAT hubiera desestimado su reclamación y, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal pueden ser materia de acogimiento al Régimen, siempre que, al 18 de diciembre de 2024, no haya vencido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que se notificó la resolución que desestima la reclamación.