
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de abril: Pronunciamiento de Interés de la SUNAT
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A través del Informe No. 000041-2025-SUNAT/7T0000 , publicado el 21 de abril de 2025, la SUNAT absolvió una consulta referida a desde qué momento los servicios pueden ser considerados dentro del beneficio del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV (RERA). Específicamente, se planteó si los servicios facturados y cuyas facturas son entregadas desde la fecha en que se solicita el acogimiento al RERA pueden incluirse en dicho régimen.
Al respecto la SUNAT señala que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 973, el RERA del IGV consiste en la devolución del impuesto que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva. Este régimen constituye un beneficio financiero que se materializa mediante la entrega de Notas de Crédito Negociables en la etapa preproductiva, ya que en dicha etapa no es posible compensar el crédito fiscal por falta de operaciones gravadas que generen débito fiscal.
Ahora bien, el vigente numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al RERA son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a este régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
En consecuencia, la SUNAT concluye que los servicios cuyas facturas se emiten y entregan a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RERA, y durante la etapa preproductiva, en caso de que dicha etapa ya hubiera iniciado, podrán ser incluidos en el RERA, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de la referida fecha.
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