
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de diciembre: Normas relevantes en materia tributaria
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Modifican la Ley del Impuesto a la Renta para incorporar nuevos ingresos inafectos al Impuesto a la Renta
Con fecha 29 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No. 32218, mediante la cual se modifica el literal h) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de incluir dos (2) nuevos supuestos de intereses y ganancias de capital inafectos al Impuesto a la Renta.
En particular, se incorporan a la Ley del Impuesto a la Renta como ingresos y ganancias de capital inafectos al Impuesto a la Renta a los provenientes de los siguientes conceptos:
- Operaciones de reporte donde los valores que el adquirente recibe del enajenante sean (i) letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú; o (ii) bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
- Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Funds, que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de (i) letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú; o (ii) bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
Finalmente, se señala que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a lo dispuesto por la Ley bajo comentario hasta el 12 de febrero de 2025.
Vigencia: la presente Ley entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Establecen los plazos para presentar la Declaración Jurada Anual, y pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto a la Transacciones Financieras del ejercicio 2024
Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia No. 000304-2024/SUNAT, mediante la cual se aprobaron los cronogramas para la presentación de la Declaración Jurada Anual, y pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante, “DJ Anual”), correspondiente al ejercicio 2024.
En particular, se aprobó un cronograma aplicable a las personas naturales, y las micro y pequeñas empresas (“MYPE”) del Régimen General y Régimen MYPE del Impuesto a la Renta, en atención a la Ley No. 31940. En efecto, recordemos que, a través de dicha ley, se dispuso una ampliación del plazo para presentar la DJ Anual, respecto de los contribuyentes antes mencionados. Por otro lado, se aprobó un cronograma aplicable a los demás contribuyentes.
De esta manera, se aprobaron los siguientes dos (2) cronogramas para la presentación de la DJ Anual del ejercicio 2024:
| Cronograma para personas naturales, y MYPE del Régimen General y Régimen MYPE del Impuesto a la Renta (Ley No. 31940) | |
| Último dígito del RUC | Fecha de Vencimiento |
| 0 | 26 de mayo de 2025 |
| 1 | 27 de mayo de 2025 |
| 2 | 28 de mayo de 2025 |
| 3 | 29 de mayo de 2025 |
| 4 | 30 de mayo de 2025 |
| 5 | 2 de junio de 2025 |
| 6 | 3 de junio de 2025 |
| 7 | 4 de junio de 2025 |
| 8 | 5 de junio de 2025 |
| 9 | 6 de junio de 2025 |
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de junio de 2025 |
| Cronograma para los demás contribuyentes | |
| Último dígito del RUC | Fecha de Vencimiento |
| 0 | 26 de marzo de 2025 |
| 1 | 27 de marzo de 2025 |
| 2 | 28 de marzo de 2025 |
| 3 | 31 de marzo de 2025 |
| 4 | 1 de abril de 2025 |
| 5 | 2 de abril de 2025 |
| 6 | 3 de abril de 2025 |
| 7 | 4 de abril de 2025 |
| 8 | 7 de abril de 2025 |
| 9 | 8 de abril de 2025 |
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de abril de 2025 |
Vigencia: la presente Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Se estableció un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar, o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022
Con fecha 18 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No. 32201 (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (en adelante, el “Régimen”) para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ahora bien, en cumplimiento con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, con fecha 26 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo No. 285-2024-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley (en adelante, el “Reglamento”).
A continuación, les comentamos las principales disposiciones normativas previstas por la Ley y su Reglamento, respecto del Régimen:
| Rentas materia de acogimiento |
i) Rentas gravadas con el Impuesto a la Renta no declaradas hasta el ejercicio gravable 2022.
ii) Rentas gravadas con el Impuesto a la Renta hasta el ejercicio 2022, cuyo impuesto no haya sido objeto de retención o pago al fisco.
iii) Cualquier incremento patrimonial no justificado que los contribuyentes puedan tener hasta el ejercicio gravable 2022.
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| Sujetos comprendidos |
Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, tuvieron la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
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| Exclusiones |
El dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada que, al 31 de diciembre de 2022, se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Las personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, entre otros.
Las personas naturales que, a partir del año 2009 hayan tenido o que, al momento del acogimiento al Régimen, tengan la calidad de funcionario público.
Las rentas no declaradas que, al momento del acogimiento al Régimen, se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y se encuentre firme con efectos vigentes.
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| Sobre la base imponible |
La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que califiquen como renta no declarada, no siendo necesario que a la fecha del acogimiento estén representados en dinero, bienes o derechos.
Para determinar si el ingreso neto está representado en dinero, bienes o derechos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
i) En caso de dinero, se considera el monto que, al 31 de diciembre de 2022, se encuentre depositado en las cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.
ii) En caso de bienes o derechos, se considera el valor de adquisición.
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| Sobre las tasas aplicables |
i) 10% sobre la base imponible, excepto en la parte equivalente al dinero repatriado.
ii) En caso de repatriar el dinero, la tasa aplicable será del 7% sobre la base imponible equivalente al dinero repatriado.
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| Requisitos, forma y plazo de acogimiento |
Se debe presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible. El plazo para presentar la declaración venció el 30 de diciembre de 2024.
Luego de ello, se debe efectuar el pago del íntegro del Impuesto a la Renta declarado hasta el día de la presentación de la declaración.
Una vez que se cumpla con dichos requisitos, el acogimiento al Régimen será de manera automática.
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| Efectos del acogimiento |
Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas no declaradas.
La SUNAT no podrá determinar obligación tributaria, infracciones, aplicar sanciones, cobrar intereses moratorios ni aplicar el Índice de Precios al Consumidor, respecto de dichas rentas.
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Finalmente, la SUNAT dispone del plazo de un (1) año, contado desde el 1 de enero de 2025, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen; así como para solicitar información para acreditar la repatriación o para verificar el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen.
Vigencia: la presente Ley entró en vigor el 19 de diciembre de 2024 y su Reglamento, el 27 de diciembre de 2024.
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