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Client Memo – Criterios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) frente al incumplimiento de medidas administrativas y la imposición de multas coercitivas

7/5/2025
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¿Qué tipos de medidas administrativas puede imponer el OEFA?

De conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA se encuentra facultado a dictar las siguientes medidas administrativas, dependiendo de la Dirección que la emita:

Autoridad Supervisora

(Dirección de Supervisión)

Autoridad Decisora (DFAI)
Mandatos de carácter particular; medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental. Medidas cautelares, medidas correctivas.

¿Qué son las multas coercitivas?

Las multas coercitivas constituyen medios de ejecución forzosa que el OEFA impone ante el incumplimiento de una medida administrativa. En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva multa coercitiva hasta que se cumpla con la medida ordenada. El trámite de la multa coercitiva varía dependiendo de la Dirección que la emita:

Trámite de multas coercitivas
Autoridad Supervisora

(Dirección de Supervisión)

Autoridad Decisora (DFAI)
Una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se pone en conocimiento del administrado y se otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva. Vencido el plazo sin que se haya efectuado el pago de la mencionada multa, se comunica al ejecutor coactivo. El incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas genera la imposición de multas coercitivas de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo; la Autoridad Decisora sólo otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, luego de lo cual se ordena la cobranza coactiva.

Ahora bien, a propósito de los recursos impugnatorios interpuestos por administrados de distintos sectores contra resoluciones que determinaron la imposición de multas coercitivas, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (“TFA”) del OEFA ha delimitado en diversos pronunciamientos, importantes criterios en relación con las declaraciones de incumplimiento de medidas administrativas, conllevado así, a una variación en el trámite que venían aplicando tanto la Autoridad Supervisora como la Autoridad Decisora para la imposición de multas coercitivas.

A continuación, comentamos los lineamientos más relevantes establecidos por el TFA y unas breves reflexiones en cuanto a sus implicancias en la práctica:

¿Es impugnable la resolución por la cual el OEFA determina: (i) la declaratoria de incumplimiento de la medida administrativa y (ii) la imposición de una multa coercitiva debido a dicho incumplimiento?

De acuerdo con el criterio del TFA, en aquellos casos en los que en una misma resolución se declara (i) el incumplimiento de la medida administrativa y (ii) se impone una multa coercitiva debido a dicho incumplimiento, sólo podrá ser impugnado el primer extremo de la resolución.

Ello en tanto que la restricción de la inimpugnabilidad sólo alcanza a la multa coercitiva por ser un mecanismo de ejecución forzosa; mas no al incumplimiento de la medida administrativa.

En ese sentido, a la fecha, tanto la Autoridad Supervisora como la Autoridad Decisora vienen admitiendo recursos de reconsideración y/o apelación ante los incumplimientos de medidas administrativas, aun cuando en la misma resolución se haya impuesto una multa coercitiva.

¿El administrado debe pagar la multa coercitiva impuesta, si el recurso impugnatorio interpuesto contra la declaratoria de incumplimiento de la medida administrativa aún no se resuelve?

El TFA ha establecido que, en la medida que la imposición de la multa coercitiva resulta accesoria a la verificación del incumplimiento de una medida administrativa, la multa coercitiva no podría ser ejecutada hasta que no se resuelva la evaluación del incumplimiento de la medida administrativa a través del recurso impugnatorio interpuesto.

En línea con el criterio del TFA, una vez que se emita el acto administrativo a través del cual se pronuncie sobre el recurso impugnatorio contra el extremo referido a la declaratoria de incumplimiento de la medida administrativa, el mismo deberá pronunciarse también sobre la imposición de la multa coercitiva; por lo cual, no existe obligación de pago del administrado de la multa coercitiva mientras que no se resuelva el recurso impugnatorio.

Bajo la interpretación del TFA ¿a partir de qué momento correspondería imponer la multa coercitiva?

En la práctica, tanto la Autoridad Supervisora como la Autoridad Decisora venían imponiendo multas coercitivas de manera automática; pues una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa se emitía la resolución directoral con la imposición de la multa coercitiva, resultando irrelevante si el administrado cuestionaba o no el sustento que determinó el incumplimiento de la medida administrativa.

Sin embargo, bajo el criterio establecido por el TFA, atendiendo a que la admisión de recursos impugnatorios respecto del extremo de la declaración del incumplimiento de una medida administrativa supone la posibilidad de que la resolución pueda ser modificada, revocada o declarada nula, la multa coercitiva no podría ser impuesta sino hasta que el pronunciamiento respecto al incumplimiento de la medida administrativa quede firme y/o haya causado estado.

Siendo ello así, a efectos de evitar incongruencias en el procedimiento administrativo sancionador, si de la verificación de una medida administrativa se determina su incumplimiento, primero deberá emitirse una resolución directoral que sustente la verificación de dicho incumplimiento y, sólo cuando dicho pronunciamiento quede firme y/o haya causado estado, deberá emitirse otra resolución directoral en la que se imponga la multa coercitiva, frente a la cual no procederá la interposición de recursos administrativos y se ordenará la cobranza coactiva frente al incumplimiento de pago.