
Lexambient@l – Se aprueba el nuevo Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
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El 16 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD, que aprobó el nuevo Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”).
Entre las principales novedades que aborda este Reglamento, encontramos las siguientes:
a. Multas sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento
Podrán ser objeto del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (“DFAI”) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (“TFA”), siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso haya sido impugnada, el administrado acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial presentado.
También podrán ser objeto del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento aquellas multas que consten en una Resolución de la DFAI o del TFA que: (i) no se haya emitido Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva o (ii) habiendo sido impugnadas judicialmente, se acredite el desistimiento de la pretensión impugnada.
b. Multas no sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento
Los supuestos de multas que no podrán ser objeto del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes:
- La multa que ha sido materia de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior
- La multa coercitiva
- La multa contenida en una resolución emitida por la DFAI o el TFA contra la cual se ha presentado un recurso administrativo o judicial que se encuentre en trámite.
- La multa cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido objeto de revisión judicial, salvo que el administrado acredite el desistimiento de la demanda y/o la pretensión mediante resolución judicial firme.
- Aquellas multas que no se encuentren sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de acuerdo con el punto anterior.
c. Plazos y cuota inicial del beneficio de aplazamiento y fraccionamiento
En el Anexo N° 1 del Reglamento se han establecido nuevos plazos máximos para otorgar el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento y el porcentaje de la cuota inicial al que el administrado se sujeta. Estos plazos y porcentajes varían en función del beneficio que se solicite, el monto de la multa y el momento de presentación de la solicitud, ya sea que ésta haya sido presentada dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la multa o, desde el día 16 de notificada la multa hasta que no se emita la resolución de inicio de ejecución forzosa.
La cuota inicial debe ser pagada íntegramente como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la presentación de la solicitud otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento y este pago será imputada a la multa. Los pagos que se realicen con anterioridad a este plazo serán considerados como pagos parciales de la multa, siendo objeto de fraccionamiento el monto pendiente de pago.
Por último, sin perjuicio de los porcentajes establecidos en el Anexo I del Reglamento, se puede optar por indicar y realizar el pago de una cuota inicial por un porcentaje mayor al establecido.
d. Solicitud de Otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento
El Anexo N° 2 del Reglamento ha incorporado el formato de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento. Con respecto a los requisitos que deben acompañar a la solicitud se ha eliminado la exigencia de presentar una carta fianza para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento.
Una vez la solicitud sea admitida a trámite, la Oficina de Administración es la encargada de atender las solicitudes de otorgamiento de beneficio en un plazo de diez (10) días hábiles. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo, con lo cual, una vez transcurrido el plazo legal establecido sin que se la autoridad haya emitido pronunciamiento al respecto de la solicitud, esta se entenderá como aprobada.
Contra la resolución que emita la Oficina de Administración sobre la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cabe interponer recurso de reconsideración y apelación ante la Gerencia General.
e. Pago adelantado y vencimiento de las cuotas
Se permite el pago adelantado de dos o más cuotas pendientes de pago, sin que ello implique un nuevo cálculo de la tasa de interés legal efectiva vigente al momento del pago adelantado. Asimismo, se permite el pago adelantado del total de las cuotas pendientes de pago; siendo que, en este caso, se efectuará un nuevo cálculo de la tasa de interés legal efectiva vigente al momento del pago adelantado.
f. Otras disposiciones
- Las solicitudes, recursos impugnatorios presentados y/o los beneficios otorgados de aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados.
- Las actos y actuaciones administrativas en el marco del presente Reglamento se realizan a través del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA.
- La gestión del procedimiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas se realizará a través del Sistema de Control de Acreencias – SISCOA, el cual estará disponible en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento.
Por último, se dispone la derogación de las siguientes normas: Resoluciones del Consejo Directivo N° 041-2013-OEFA/CD, 043-2013 y 041-2015-OEFA/CD y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0109-2015-OEFA/PCD.
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