
Dato Laboral: La negativa de exoneración del plazo de ley en la renuncia de un trabajador, debe efectuarse por escrito
En la Casación 14019-2018-Lambayeque, la Corte Suprema resolvió el caso de una Contadora que solicitó la reposición en el empleo. Por un lado, la trabajadora alegó que pese a haber presentado formalmente su renuncia, la Empresa le solicitó verbalmente que reconsidere su decisión y por tanto continuara laborando; por otro lado, la Empresa indicó que si bien la demandante continuó laborando luego de su renuncia, ello se debió al cumplimiento del plazo de 30 días que establece el artículo 18° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Al respecto, la #CS verificó lo siguiente: (i) si la Empresa omite contestar por escrito al trabajador, se entiende que aceptó la exoneración del plazo de renuncia, por lo que el vínculo laboral culmina; (ii) si la trabajadora continúa prestando servicios, la relación laboral se entiende reanudada y por tanto la renuncia no surte efecto jurídico alguno.
Teniendo en cuenta ello, aconsejamos que cuando la Empresa niegue la exoneración del plazo de renuncia, ello se efectúe siempre de forma expresa y por escrito.
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