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- Resolución 963-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
- Resolución 919-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
El acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO no elimina la infracción por falta de pago oportuno de aportes previsionales
Resolución 963-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Antecedentes
El inspector determinó que la empresa no había acreditado el pago oportuno de los aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones (“SPP”) retenidos a un extrabajador. Frente a ello, la empresa alegó que se había acogido al REPRO AFP-PRIVADO, previsto en la Ley 31690, y que por ello no correspondía mantener la sanción.
Criterio del TFL
El TFL concluyó que el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO no elimina retroactivamente la infracción ya cometida ni extingue la responsabilidad administrativa relacionada con el incumplimiento del pago de aportes al SPP.
En ese sentido, señaló que el acogimiento al régimen de reprogramación permite regularizar la deuda pendiente de pago, mas no equivale al cumplimiento de la obligación sociolaboral ni acredita el pago efectivo de los aportes ya retenidos.
Información presentada debe ser idónea y pertinente para satisfacer el requerimiento de información
Resolución 919-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Antecedentes
El inspector determinó que la empresa no había atendido íntegramente los requerimientos de información, pues, aunque presentó diversa documentación, esta no permitía conocer los parámetros o criterios utilizados para determinar las cuotas de venta y el pago del denominado “premio al vendedor”.
La empresa alegó que no podía ser sancionada por no presentar un documento inexistente, pues SUNAFIL estaría exigiendo una “política remunerativa” vinculada al “premio al vendedor” y que no contaban con un documento bajo esa denominación.
Criterio del TFL
El TFL concluyó que no se exigió la presentación de un documento con una denominación específica, sino información pertinente e idónea para atender el requerimiento de la autoridad inspectiva y permitir el ejercicio de su función.
En ese sentido, señaló que, aunque la empresa no contara con una “política remunerativa”, debía presentar cualquier otro documento idóneo que permitiera conocer la metodología, criterios o parámetros empleados para determinar las cuotas y pagos del referido premio materia de inspección.
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