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De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo 713, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al descanso remunerado durante los días feriados establecidos por ley, los cuales se celebran en la fecha respectiva tratándose de feriados nacionales.
En ese sentido, es importante recordar las principales obligaciones de los empleadores:
¿Los feriados del jueves 2 de abril y viernes 3 de abril de 2026 deben ser remunerados, aunque no se trabajen?
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, la cual será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
¿Qué ocurre si el trabajador debe laborar los feriados del jueves 2 de abril y viernes 3 de abril de 2026?
El trabajo efectuado en dichos feriados, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
¿Si el turno de trabajo inicia el miércoles 1 de abril y concluye el jueves 2 de abril de 2026 también se considera que se realizó trabajo en día feriado?
No se considera que se ha trabajado en día feriado si el turno de trabajo inicia el miércoles 1 de abril y concluye el jueves 2 de abril del año en curso.
¿Los trabajadores que realizan teletrabajo también tienen derecho a estos feriados?
Los trabajadores que prestan servicios, a través de la modalidad del teletrabajo, tienen derecho a los feriados por Semana Santa. Por lo tanto, si laboran durante estos feriados, deberán recibir:
- La remuneración por día feriado,
- La remuneración por las labores realizadas en el día feriado y
- Al pago de la sobretasa del 100%, salvo que se otorgue un descanso sustitutorio.
¿Cuál es la sanción que podría recibir el empleador si incumple con las disposiciones legales asociadas al tratamiento de los días feriados?
No cumplir con tales disposiciones legales relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada entre S/ 14,465.00 hasta S/ 288,915.00, considerando entre 1 y más de mil trabajadores afectados.
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