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La CCI ha aprobado la actualización de sus Reglas de Arbitraje, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2026. La CCI viene difundiendo los principales cambios en una serie de entregas.
En este enlace pueden consultar el resumen de las Entregas 1 y 2.
Estos son los puntos clave de las entregas más recientes:
ENTREGA 3: Mayor alcance del Procedimiento Acelerado y el Arbitraje de Emergencia
Se incorporan tres cambios relevantes:
- Ampliación del umbral del Procedimiento Acelerado: El umbral para la aplicación default del Procedimiento Acelerado se eleva a USD 4 millones.
Umbral aplicable según fecha del acuerdo de arbitraje:
-
- 01/03/2017 – 31/12/2020: USD 2 millones
- 01/01/2021 – 31/05/2026: USD 3 millones
- Desde 01//06/2026: USD 4 millones
Con este ajuste, más controversias podrán beneficiarse de este procedimiento que contempla árbitro único por defecto, plazo de seis meses para emitir el laudo, cronogramas más cortos, limitación de audiencias y otros actos arbitrales.
Más información sobre el Procedimiento Acelerado en el siguiente enlace .
- Órdenes de emergencia contra no signatarios: Las nuevas reglas precisan que los arbitrajes de emergencia podrán iniciarse contra (i) partes signatarias; (ii) sus sucesores; o, (iii) cualquier parte que bajo el criterio del Presidente de la Corte CCI esté vinculada por el convenio arbitral.
Este cambio habilita a las partes a solicitar medidas cautelares contra partes no signatarias, incluso antes de que se resuelva formalmente su incorporación al arbitraje.
- Órdenes preliminares en arbitrajes de emergencia: Se reconoce expresamente la facultad de los árbitros de emergencia de dictar órdenes preliminares, incluso sin conocimiento de la parte demandada(inaudita parte).
Esta inclusión se alinea con la práctica internacional, reforzando la protección inmediata de la parte reclamante mientras se decide el fondo de los pedidos cautelares.
Más información en el siguiente enlace .
ENTREGA 4: Nuevo Arbitraje Super Acelerado
Con este nuevo procedimiento de carácter muy rápido, las partes podrán obtener laudos en tres meses desde la Conferencia sobre la Conducción del Proceso (Case Management Conference), bajo la dirección de un árbitro único que podrá limitar la producción de pruebas, restringir escritos y prescindir de audiencias. Además, las partes podrán pactar que el laudo no se motive.
Este mecanismo es muy atractivo para controversias acotadas o de resolución urgente. No existe un umbral económico para su aplicación; sin embargo, requiere pacto expreso de las partes.
Más información en el siguiente enlace .
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