
Lexarbitr@l – Actualización de las Reglas de Arbitraje CCI entregas 5 y 6: Determinación temprana, comunicaciones escritas, plazos para laudar y confidencialidad
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La CCI ha aprobado la actualización de sus Reglas de Arbitraje, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2026. En estas últimas semanas, viene difundiendo los principales cambios en una serie de entregas.
En este enlace pueden consultar el resumen de las Entregas 3 y 4.
Estos son los puntos clave de las entregas 5 y 6:
| Entrega 5: Incorporación de la determinación temprana |
Se incorpora la determinación temprana como herramienta para descartar, en una etapa inicial, reclamaciones que sean manifiestamente infundadas o que se encuentren fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral.
Si bien esta herramienta ya formaba parte de la práctica de la CCI desde 2017 a través de las Notas a Partes, las nuevas reglas la incorporan en el texto del Reglamento. Con ello se elimina cualquier duda sobre la facultad de los tribunales arbitrales para utilizar este mecanismo.
El nuevo artículo 30 establece que cualquier parte podrá solicitar al tribunal arbitral la determinación temprana de reclamaciones cuando:
- Sean manifiestamente infundadas; o,
- Se encuentren manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral.
El tribunal arbitral mantiene discreción para decidir si admite o no la solicitud. En caso la admita, deberá adoptar las medidas que considere apropiadas, previa consulta con las partes.
Este mecanismo será útil para resolver casos en los que no se requiera actividad probatoria relevante. Difícilmente será adecuado cuando la decisión exija un análisis complejo de hechos y pruebas documentales, pericias sofisticadas o requieran una discusión extensa sobre el fondo de las controversias.
Más información en el siguiente enlace .
| Entrega 6: Comunicaciones escritas, plazos para laudar y confidencialidad |
Las nuevas reglas incorporan tres cambios relevantes:
- Comunicaciones electrónicas por defecto: Las comunicaciones escritas en arbitrajes administrados por la CCI deberán realizarse, como regla general, por medios electrónicos como la plataforma digital de administración de casos del Centro (ICC Case Connect) y correos electrónicos.
La presentación de copias físicas solo será necesaria en supuestos excepcionales, principalmente, cuando la comunicación electrónica no sea practicable.
- Nuevo criterio para fijar el plazo para laudar: Bajo las Reglas 2021, el laudo final debía emitirse, en principio, dentro de los seis meses siguientes a los Términos de Referencia, salvo prórroga de la Corte CCI
El nuevo artículo 34 establece que el Presidente de la Corte CCI fijará y, de ser el caso, prorrogará el plazo para la emisión del laudo en función del calendario procesal del caso o de una solicitud motivada del tribunal arbitral. Este cambio permite adaptar el plazo para laudar a la complejidad real de cada controversia, sin afectar los plazos determinados para procesos particulares como el arbitraje acelerado.
- Confidencialidad de los árbitros: Las Reglas 2026 incorporan expresamente una obligación de confidencialidad para los árbitros.
El nuevo artículo 12(8) establece que los árbitros deberán mantener confidencial toda cuestión relacionada con el arbitraje, salvo que dicha información sea pública, las partes acuerden lo contrario, la ley aplicable lo exija o sea necesario para proteger un derecho o cumplir obligaciones de revelación.
Las partes del arbitraje no están sujetas a una obligación de confidencialidad por default. Los árbitros asumen un deber de reserva por la función que cumplen dentro del procedimiento, mientras que las partes conservan flexibilidad para regular la confidencialidad según las particularidades del caso. Por su parte, la administración del Centro mantiene los deberes de confidencialidad que exige la institución.
Más información en el siguiente enlace .
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