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Lexl@boral – Nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral

22/10/2025
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El 22 de octubre de 2025 se publicó la Resolución de Sala Plena 10-2025-SUNAFIL/TFL, a través de la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria.

A continuación, describimos los principales alcances de los referidos precedentes:

Fundamento Detalle
Aplicación de los principios de tipicidad y legalidad en el procedimiento inspectivo

 

Fundamentos 6.42, 6.43, 6.44, 6.45 y

6.46

  •  Si bien la emisión de la medida de requerimiento es de carácter obligatorio cuando la infracción es subsanable, previo a su emisión, el inspector debe efectuar una evaluación razonable de su procedencia, la cual debe considerar: (i) las circunstancias del caso y ponderar la proporcionalidad del mandato impuesto y (ii) el comportamiento del sujeto inspeccionado, quien debe basar su conducta en el deber de colaboración.

 

  • El carácter unitario de la medida de requerimiento está referido a su naturaleza, por lo que, aunque su contenido comprenda diversos mandatos, cada uno responde a un incumplimiento concreto y constituye una obligación autónoma susceptible de ser cumplida de manera independiente. En consecuencia, la eventual invalidez de alguno de los mandatos no afecta la exigibilidad de los demás, pues el carácter unitario garantiza la integridad de la medida, mientras que la autonomía material de las obligaciones asegura la eficacia de la función inspectiva y refuerza la finalidad preventiva y correctiva del sistema.

 

  • El administrado mantiene el deber de colaboración, lo que implica atender y cumplir los mandatos subsanables válidamente dispuestos, aun cuando discrepe de alguno en particular. Ello guarda coherencia con las facultades del inspector de ordenar medidas correctivas en el marco de sus competencias y asegura que la medida cumpla su finalidad de tutela del orden sociolaboral. De este modo, la interpretación razonable y proporcional del requerimiento no admite que la supuesta invalidez de un extremo se extienda a los demás, pues ello desnaturalizaría se propia función correctiva.

 

  • Si el administrado acredita ante el inspector el cumplimiento de lo reprochado en el plazo conferido, o incluso antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el efecto jurídico no es la propuesta de una sanción administrativa, sino la emisión de un informe de actuaciones inspectivas o, en su caso, la no imposición de sanción, según corresponda.