El 4 de septiembre de 2025 se publicó la Ley 32431 (“Ley”), que tiene como finalidad proteger los derechos laborales de los trabajadores con diagnóstico de cáncer.
Las principales disposiciones son las siguientes:
Materia
Detalle
Despido nulo en el régimen privado (D. Leg. 728)
Se incorpora el literal f) al art. 65[1], estableciendo que es nulo el despido por diagnóstico de cáncer, su tratamiento o efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de 4 horas diarias, está en periodo de prueba o tiene condición de confianza.
Cese nulo en la carrera administrativa (D. Leg. 276)
Se incorpora el art. 35-A, declarando nulo el cese de servidores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento o efectos derivados, incluso en los supuestos de jornada parcial, periodo de prueba o condición de confianza.
Término nulo del servicio civil (Ley 30057)
Se incorpora el art. 49-A, estableciendo que es nulo el término del servicio civil por diagnóstico de cáncer, tratamiento o efectos derivados, en iguales supuestos de jornada parcial, periodo de prueba o condición de confianza.
Adaptación de puesto y plaza
Si el trabajador no puede desempeñar su labor por limitaciones físicas o cognitivas, el empleador debe readecuar su puesto sin reducción de remuneración.
El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 60 días hábiles para adecuar la normativa reglamentaria correspondiente.
[1] La Ley señala que se modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo. Sin embargo, acotamos que actualmente se encuentra vigente el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 3-97-TR. Por tanto, la modificación regulada en la Ley incide en el artículo 29 del Decreto Supremo 3-97-TR (norma vigente).