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Se habilita el uso de billeteras digitales para percibir el pago de obligaciones laborales
Lexl@boral

Lexl@boral – Se habilita el uso de billeteras digitales para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

14/7/2025
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El día 12 de julio de 2025 se publicó la Ley 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones de pago, a través de la cual se reconoce el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y demás obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores públicos y privados. La referida Ley tiene la finalidad de ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas de manera eficaz y eficiente.

Principales disposiciones

  • El uso de billeteras digitales está sujeto al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria.
  • El uso de las billeteras digitales deberá ser previamente acordado entre el empleador y el trabajador.
  • Las billeteras digitales deberán cumplir con los estándares de seguridad que serán establecidos en el reglamento.
  • Para el pago de haberes y demás obligaciones laborales mediante billeteras digitales rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables a los pagos mediante cuentas bancarias convencionales. Se precisa que dicho pago esta referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, siendo los instrumentos de pago los siguientes:

a. Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas.
b. Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica.

Finalmente, la SBS determinará el nuevo límite operativo aplicable a las billeteras digitales que realicen operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y obligaciones laborales. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas contará con plazo hasta el 12 de octubre de 2025 para aprobar el Reglamento .