La SUNAFIL viene notificando a los empleadores cartas inductivas con la finalidad de identificar posibles incumplimientos de la cuota de contratación de personas con discapacidad.
OBLIGACIÓN FISCALIZADA
Los empleadores del sector privado están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3%, siempre que cuenten con más de 50 trabajadores.
INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUNAFIL
Constancias de alta en el T-Registro del 2026.
Certificados de discapacidad de los trabajadores con discapacidad que laboraron durante el 2025.
Constancias de baja de los trabajadores con discapacidad que cesaron en el 2025.
Reportes TR3, TR5 y R05.
En caso de no presentar la documentación solicitada a través de la carta disuasiva, la SUNAFIL podrá iniciar procedimientos inspectivos e imponer multas en caso de incumplimientos u omisiones.
Multa mínima
Multa máxima
S/ 8,635.00, considerando de 1 a 10 trabajadores afectados
S/ 143,660.00, considerando de 1000 a más trabajadores afectados
PARA TENER EN CUENTA
Si el empleador no generó nuevos puestos de trabajo, no existirá obligación de cumplir con la cuota de empleo.
En caso de haberse generado vacantes en el año, quedará justificado el incumplimiento si el empleador acredita cumplir copulativamente con los requisitos establecidos por la norma.