La SUNAFIL viene notificando a los empleadores cartas inductivas con la finalidad de identificar posibles incumplimientos de la normativa en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral.
Por ello, presentamos un check-list de las principales obligaciones que los empleadores deben cumplir sobre esta esta materia:
Obligación
1
Contar con un Delegado o Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
2
Dar lectura al “Acta de derechos de la persona denunciante” al momento de recibir de la denuncia.
3
Capacitar a todos los trabajadores sobre el hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral.
4
Capacitar a todos los involucrados en el procedimiento, incluyendo al área de Recursos Humanos, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o Delegado.
5
Contar con un procedimiento escrito de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual.
6
Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre el inicio y fin del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
7
Difundir periódicamente información relevante sobre la materia a todos los trabajadores.
8
Realizar evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que estas sucedan.
9
Poner a disposición los formatos de denuncia y queja.
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar multas de hasta S/ 281,035.50, según la gravedad de cada infracción y la cantidad de trabajadores afectados.