Hoy, 6 de febrero de 2026, se ha publicado el Decreto Supremo 11-2026-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley 32413 que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales (“Reglamento”).
Principales disposiciones contempladas en el Reglamento
Su finalidad es garantizar que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales a través de billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad y transparencia.
Se define como billetera digital a las aplicaciones móviles que permiten iniciar una transferencia de fondos a través de instrumentos de pago vinculados a ella. Asimismo, comprende a los haberes y otras obligaciones laborales, definiéndolos como los ingresos (en soles) que pueden ser dispuestos libremente por el trabajador.
Establece el derecho del trabajador a decidir libre e informadamente la cuenta en la que desea percibir sus haberes y otras obligaciones laborales, pudiendo optar por una Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE).
Modificaciones incorporadas al Decreto Supremo 1-98-TR, normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago
Incorpora dentro de las posibilidades para realizar el pago de remuneraciones a través de terceros, a las EEDE, para lo cual el trabajador dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo laboral deberá comunicar a su empleador el nombre de la EEDE y de ser el caso, el número de cuenta.
Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador podrá comunicar a su empleador, dentro de los 10 días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la EEDE y la indicación del número de cuenta.
Al igual que el pago de remuneración realizado a través de las empresas del sistema financiero, el pago de remuneración a través de una EEDE se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador.