
Lexm@il – Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley N° 30424 (Ley de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal)
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El 25 de febrero de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2025-JUS que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 31740 .
A continuación, presentamos un resumen de los principales cambios efectuados al Reglamento de la Ley N° 30424 y brindamos recomendaciones que podrían adoptar las personas jurídicas que busquen implementar y/o actualizar un Modelo de Prevención de Delitos (“MPD”).
1. Principales cambios al Reglamento:
• Se precisa que el MPD también puede ser implementado por las personas jurídicas extranjeras cuando realicen operaciones en el Perú.
• Se deben evaluar riesgos inherentes y residuales en las matrices de riesgos.
• En la implementación y mejora del MPD se debe involucrar a los directivos, apoderados y trabajadores de la persona jurídica. Se podrá involucrar a los socios comerciales, según corresponda.
• Por autorregulación la persona jurídica puede incorporar otros elementos a su MPD, tomando en cuenta su perfil de riesgo.
• Se establece un mayor compromiso y liderazgo del máximo órgano de gobierno o administración y la alta dirección sobre el MPD.
• La política del MPD debe ser puesta en conocimiento de los socios comerciales y las partes interesadas para que se adhieran al cumplimiento de este.
• En los procedimientos de denuncia, se refuerza el sistema de incentivos con la finalidad de promover la participación de todos los colaboradores, socios comerciales y partes interesadas en la comunicación de conductas delictivas o incumplimientos al MPD.
• Elaborar procedimientos y/o protocolos de investigación interna e identificar a la persona u órgano que realice la investigación.
• Las capacitaciones deben ser realizadas por lo menos 1 vez al año y se deben efectuar capacitaciones específicas a los colaboradores que tienen mayor exposición a los riesgos.
• La difusión del MPD debe ser realizada de manera permanente.
• Para la elaboración del informe técnico de la SMV, el Fiscal deberá brindar mínimamente información de sus datos, el nombre de su fiscalía, datos de la persona jurídica, hecho imputado, delito o delitos investigados, entre otros.
• El informe técnico de la SMV debe ser elaborado en 90 días hábiles y puede extender el plazo por 90 días hábiles adicionales en casos complejos.
• Se precisan las actuaciones que puede realizar la SMV para la elaboración de su informe técnico (realizar visitas, entrevistas, entre otras).
• Se detalla que el análisis que realizará la SMV para el informe técnico se centrará en 8 aspectos claves, tomando en cuenta las evidencias recabadas, los lineamientos y/o guías emitidas por la SMV, así como estándares internacionales.
• El informe técnico de la SMV solo se limitará a evaluar el MPD en función al delito o delitos imputados a la persona jurídica.
• La persona jurídica no podrá eximir de responsabilidad penal si es que el delito es cometido por un socio, director, administrador, representante legal, apoderado u otro que tenga capacidad de control de la persona jurídica. En ese caso, solo se aplicará una multa, que puede ser reducida hasta en un 90%.
• En el marco de una investigación penal bajo la Ley 30424, a fin de acceder a una eximente o atenuante de responsabilidad, la persona jurídica deberá presentar su MPD al Fiscal para que la SMV pueda elaborar el informe técnico correspondiente.
• Toda la información y documentación sobre el MPD, incluido el informe técnico de la SMV, es de carácter confidencial.
• La SMV y la UIF pueden intercambiar información y documentación sobre el MPD y el SPLAFT.
2. Recomendaciones:
• Diseñar y/o actualizar matrices de riesgos que incluyan una evaluación del nivel de riesgo inherente y residual.
• Tener evidencias que permitan demostrar el compromiso y liderazgo de los máximos órganos de gobierno y administración de la persona jurídica.
• Elaborar y/o actualizar un procedimiento para las investigaciones internas de las denuncias y sobre el uso de los canales de denuncias.
• Hacer un plan de capacitación anual, en el que se incluyan capacitaciones generales y específicas para las áreas expuestas a los riesgos.
• Elaborar un plan de difusión anual que permita difundir de manera permanente los elementos del MPD.
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