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Lexm@il – Ley 31326: Ley que modifica el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, a fin de perfeccionar el proceso

9/5/2025
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El 9 de mayo de 2025 se publicó la Ley Nº 32326, mediante la cual se modifica el Decreto Legislativo Nº 1373, que regula el proceso de extinción de dominio. Esta norma introduce modificaciones relevantes en cuanto a la procedencia, plazos, publicidad del proceso y mecanismos impugnatorios.

Como primera modificación, el artículo I del Título Preliminar redefine el concepto de actividad ilícita, señalando que esta debe consistir en una conducta delictiva con sentencia judicial penal firme y consentida, excluyéndose los ilícitos de naturaleza administrativa del ámbito de aplicación de la extinción de dominio.

Por otro lado, el numeral 2.3 del artículo II establece como regla general la necesidad de contar con una sentencia firme o laudo arbitral para que proceda el proceso de extinción de dominio. No obstante, se exceptúan de este requisito los casos vinculados a tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio, en los cuales no se exige sentencia previa y el juez debe rechazar de plano cualquier solicitud de suspensión del proceso.

Asimismo, se modifica el artículo 3, incorporando un régimen de prescripción de la acción de extinción de dominio, estableciendo un plazo de cinco años, contados desde que la sentencia ha quedado firme y consentida o desde la emisión del laudo.

Finalmente, se incorpora el artículo 40-A, que introduce la procedencia del recurso de casación contra las sentencias y autos que ponen fin al proceso, por causales como la inobservancia de garantías constitucionales, errores en la interpretación de la norma o apartamiento de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. El plazo para su interposición es de diez días hábiles y se tramita supletoriamente conforme al Código Procesal Civil.

Estas modificaciones son de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar su etapa.