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Lexm@il – Incluyen el delito de extorsión como supuesto de emergencia en el levantamiento del secreto de las comunicaciones

30/1/2026
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El 30 de enero de 2026, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1708 a través del cual se modificó el párrafo tres del numeral 3) del artículo 230° del Código Procesal Penal, con la finalidad de incluir los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión) dentro de los casos que tienen carácter de emergencia para el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

La modificación efectuada se puede apreciar en el siguiente gráfico:

Tipo penal base Tipo penal modificado

Artículo 230º.- Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles.

(…) 3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la autorice deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera, así como, de ser posible, la identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma de la interceptación, su alcance y su duración, al igual que la dependencia y los datos del personal policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia de intervención y grabación o registro.»

El Juez comunicará al Fiscal que solicitó la medida el mandato judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones. La comunicación a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de cautelar la reserva del caso, será mediante oficio y en dicho documento se transcribirá la parte resolutiva concerniente.

En los casos que tenga carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. El plazo para el Fiscal se computa desde que recibe el informe policial preliminar. La autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor a 24 horas.

Artículo 230º.- Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles

(…) 3. El requerimiento del Fiscal y, en su caso, la resolución judicial que la autorice deberá indicar el nombre y dirección del afectado por la medida si se conociera, así como, de ser posible, la identidad del teléfono u otro medio de comunicación o telecomunicación a intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma de la interceptación, su alcance y su duración, al igual que la dependencia y los datos del personal policial o Fiscalía que se encargará de la diligencia de intervención y grabación o registro

El Juez comunicará al Fiscal que solicitó la medida el mandato judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones. La comunicación a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a efectos de cautelar la reserva del caso, será mediante oficio y en dicho documento se transcribirá la parte resolutiva concerniente.

En los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima o en los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. El plazo para el Fiscal se computa desde que recibe el informe policial preliminar. La autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas.

Como se aprecia, la modificación amplia los supuestos de emergencia que permiten el levantamiento del secreto de las comunicaciones, incorporando expresamente el delito de extorsión. Ello fortalece la capacidad de respuesta inmediata del sistema de justicia frente a una de las modalidades delictivas más graves y extendidas, facilitando la obtención oportuna de información clave para prevenir daños a la víctima, desarticular organizaciones criminales y evitar la consumación de otros delitos conexos.