El 10 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 32130, a través del cual se modificó diversos artículos del Código Procesal Penal (CPP). A continuación, pasaremos a detallar las modificaciones más relevantes.
Una de las principales modificaciones de la Ley N° 32130 es el rol que asume la Policía Nacional del Perú en la investigación preliminar. Ahora, la investigación preliminar estará a cargo de la Policía.
En esa línea, se establece que Fiscalía y la Policía programarán y coordinarán, de manera conjunta el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la investigación.
Se contempla una nueva variación a la causal de inhibición de los jueces. Este supuesto se podrá invocar cuando el juez aconsejó o manifestó su opinión sobre el proceso a alguna de las partes del proceso o exista cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. Esta modificación también abarca a los fiscales.
Respecto al allanamiento, se establece que el registro de esta diligencia iniciará con la participación del abogado defensor del imputado, o de no llegar este en un tiempo razonable, con la presencia del defensor público. Siendo así, se dispone que en la solicitud de allanamiento se deberá consignar la asistencia de un abogado defensor público.
Se dispone que para determinados delitos no exista un plazo de vigencia de las órdenes de captura respecto a las detenciones preliminares judiciales. Estos delitos son los siguientes: robo agravado, extorsión, sicariato, los delitos contra las mujeres, , los delitos contra la dignidad humana y los delitos cometidos por organizaciones criminales.
El auto de enjuiciamiento sí es impugnable. La modificación establece que el auto de enjuiciamiento sí se puede apelar en caso en este no se encuentre debidamente formulado.
Se regula una nueva causal de procedencia del recurso de casación. En ese sentido, se postula como causal el supuesto que la sentencia o auto haya sido pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al imputado.