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Handgun and rifle
Lexm@il

Lexm@il – Modifican el delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas a efectos de incluir lo que es la tenencia compartida.

21/1/2026
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El 20 de enero de 2026, se publicó el Decreto Legislativo N.º 1697 a través del cual se modificó el artículo 297-G° del Código Penal con el objeto de criminalizar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

La modificación efectuada se puede apreciar en el siguiente gráfico:

Tipo penal base Tipo penal modificado
 

Artículo 279-G. Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

 

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

 

Artículo 279-G. Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

 

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

 

Como se aprecia, la modificación introduce de forma expresa la modalidad de tenencia compartida, ampliando el alcance típico del delito a supuestos de posesión conjunta de armas y materiales relacionados, lo que resulta especialmente relevante en contextos de lucha contra la criminalidad organizada, en tanto se trata de un delito de peligro que adelanta las barreras de intervención penal y se orienta a prevenir la comisión de ilícitos de especial gravedad, como la extorsión, el sicariato, robos, entre otros.