El 7 de junio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano las leyes N° 32372 y N° 32374 que modificaron diversos artículos del Código Penal (CP) y Código Procesal Penal (CPP). A continuación, pasaremos a detallar las modificaciones más relevantes:
Una de las principales modificaciones de la ley N° 32372 es que establece la posibilidad de convertir la pena privativa de la libertad por una pena restrictiva de la libertad como la de expulsión del país de extranjeros.
De la misma manera, esta ley amplía el catálogo de delitos aplicables la pena restrictiva de la libertad de expulsión. Asimismo, esta pena conlleva: i) la imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido, ii) el archivo de cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito, iii) que la reparación civil se obtiene de sus bienes mediante el decomiso o la extinción de dominio sobre bienes del agente, y que no prescribe.
Adicionalmente, la ley amplia el espectro de delitos que comprenden la expulsión de país y permite que el juez convierta la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de sentencia por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la sentencia condenatoria, con excepción de algunos delitos como sicariato, trata de personas, explotación sexual, secuestro, entre otros debidamente indicados en la ley.
Por otro lado, la ley N° 32374 incluye varios cambios al CPP. Con estas modificaciones ahora se establece, como un derecho de defensa, que el Ministerio Público remita de manera virtual copias simples o certificadas de los actuados, sin costo alguno.
De la misma manera, esta ley faculta al investigado o a cualquier otro sujeto procesal a prestar declaración de manera virtual a través de videoconferencia, en circunstancias particulares debidamente justificadas.