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Lexm@il – Proyecto de Reglamento para la Prestación de Servicios bajo el modelo de Banking as a Service (BaaS)

22/5/2026
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El 11 de mayo de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N.° 01371-2026, mediante la cual dispuso la difusión del proyecto de Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo de Banking as a Service – BaaS (el “Proyecto”).

El Proyecto busca establecer un marco regulatorio específico para la prestación de servicios financieros bajo modelos BaaS, definiendo las condiciones aplicables, los servicios permitidos y las responsabilidades de las entidades participantes.

Principales disposiciones del Proyecto

(i) Ámbito de aplicación

El Proyecto sería aplicable a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 y en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Esto incluye a empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, empresas de crédito, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, cajas rurales de ahorro y crédito y empresas emisoras de dinero electrónico.

Estas entidades podrían actuar como proveedores de servicios BaaS, siempre que los servicios ofrecidos se encuentren dentro del alcance de las autorizaciones otorgadas por la SBS.

(ii) Modelo BaaS y relación con el cliente final

El Proyecto define el BaaS como el modelo mediante el cual una entidad supervisada habilita a terceros —supervisados o no por la SBS— a ofrecer servicios financieros utilizando su infraestructura regulada, mediante conexiones e integraciones digitales que permiten el acceso remoto y automatizado a dicha infraestructura.

En este esquema, el tercero que interactúa comercialmente con el cliente califica como receptor de servicios BaaS. Sin embargo, la relación contractual del servicio financiero se mantiene directamente entre el cliente y la entidad supervisada que actúa como proveedor BaaS.

(iii) Servicios financieros permitidos

El Proyecto contempla que, bajo el modelo BaaS, puedan ofrecerse los siguientes servicios financieros:

(a) Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas de depósitos a la vista y cuentas de ahorro;
(b) Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas de dinero electrónico;
(c) Otorgamiento de créditos;
(d) Cobros, pagos y transferencias asociadas a cuentas de depósito a la vista, de ahorro y de dinero electrónico;
(e) Expedición y administración de tarjetas de crédito y débito; y
(f) Otros servicios que determine la SBS.

Respecto de las cuentas de depósito, ahorro y dinero electrónico, el Proyecto exige que estas sean abiertas a nombre del cliente en el proveedor BaaS. Asimismo, los cobros, pagos y transferencias deberán tener origen o destino en cuentas abiertas por el cliente en dicho proveedor.

En el caso de créditos y tarjetas de crédito, deberá indicarse expresamente en el contrato y en toda comunicación al cliente que este mantiene la condición de deudor frente al proveedor BaaS.

Adicionalmente, los proveedores BaaS deberán establecer límites máximos de frecuencia de operaciones, tanto diarios como mensuales.

(iv) Contrato BaaS, aprobación e información a la SBS

El contrato entre el proveedor y el receptor de servicios BaaS deberá regular expresamente las obligaciones y responsabilidades de cada parte. Además, deberá incluir cláusulas mínimas sobre:

  • comisiones;
  • seguridad de la información;
  • transparencia frente a clientes;
  • reporte de incidentes;
  • contratación de proveedores tecnológicos;
  • terminación del contrato;
  • acceso a información; y
  • auditorías y revisiones por parte del proveedor, auditores externos, la SBS o terceros designados por esta.

El directorio del proveedor BaaS, o quien este delegue, deberá aprobar la suscripción de cada contrato de prestación de servicios BaaS. Posteriormente, la contratación deberá ser comunicada a la SBS.

Asimismo, el proveedor BaaS deberá mantener un listado actualizado de receptores con contratos vigentes, remitirlo semestralmente a la SBS y publicarlo en su página web.

(v) Responsabilidad del proveedor BaaS

El Proyecto reafirma que el proveedor BaaS seguirá siendo responsable frente a los clientes y ante la SBS por los servicios ofrecidos bajo este esquema, incluso cuando determinadas funciones sean ejecutadas por terceros.

En ese contexto, el proveedor deberá implementar políticas, procedimientos y controles para gestionar los riesgos asociados al modelo, incluyendo riesgos operativos, tecnológicos, de seguridad de la información, ciberseguridad, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conducta de mercado, transparencia y atención de reclamos.

(vi) Prohibiciones aplicables

El Proyecto prohíbe que los proveedores BaaS celebren contratos con receptores que ya mantengan un contrato BaaS vigente con otro proveedor para la prestación del mismo servicio financiero.

También se prohíbe contratar con receptores que utilicen denominaciones sociales, formularios, comunicaciones u otros medios que puedan inducir al público a creer que realizan operaciones reservadas a entidades autorizadas por la SBS, sin contar con dicha autorización.

Asimismo, el receptor de servicios BaaS no podrá ofrecer a terceros los servicios provistos por el proveedor BaaS bajo el contrato correspondiente.

(vii) Relación con la regulación de sistemas de pagos

El Proyecto señala que sus disposiciones se aplican sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Reserva del Perú como órgano rector del Sistema Nacional de Pagos.

En consecuencia, cuando los servicios BaaS comprendan, involucren o faciliten servicios de pago u otras actividades dentro del Sistema Nacional de Pagos, las entidades involucradas deberán cumplir también con la normativa emitida por el Banco Central de Reserva del Perú.

(viii) Plazo para comentarios

El público podrá remitir comentarios y observaciones a la SBS sobre el Proyecto hasta el 1 de junio de 2026.