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Lexm@il – Se publica la Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos

15/9/2025
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A través de la Ley N° 32441, publicada el 16 de setiembre de 2025, se ha modificado el marco regulatorio de la inversión privada mediante APP y Proyectos en Activos (la “Ley”).

Entre las principales disposiciones normativas de la Ley, se identifican las siguientes:

  1. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se mantiene como ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP).
  2. La agencia Proinversión tiene la posibilidad de ser titular de proyectos del gobierno nacional, asumiendo el rol de ejecutor de los proyectos a su cargo. Además, el Consejo Directivo adquiere la calidad de máxima autoridad de Proinversión, reemplazando a la Presidencia Ejecutiva.
  3. El MEF asumirá entre otras funciones la obligación de establecer la relación de proyectos priorizados de las entidades públicas del gobierno nacional a desarrollarse bajo la modalidad de APP a cargo de Proinversión y emitirá opinión previa vinculante sobre: (i) capacidad de financiamiento, (ii) compromisos firmes y contingentes, (iii) garantías financieras y no financieras, (iv) equilibrio económico financiero y, (v) criterios de elegibilidad, en los casos de los gobiernos subnacionales.
  4. El informe previo no vinculante que debe emitir la Contraloría General de la República solo está relacionado con la versión inicial del contrato en el caso de las iniciativas privadas cofinanciadas, la versión final del contrato en el caso de los proyectos cofinanciados, y modificaciones contractuales, de corresponder. Los informes de la Contraloría solo se referirán a aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado.
  5. Los proyectos cofinanciados y autofinanciados se formulan bajo SNPIP y no en el marco de Invierte.pe.
  6. Los Organismos Reguladores emiten opinión previa no vinculante únicamente sobre los aspectos relacionados al régimen tarifario, régimen de acceso y niveles del servicio.
  7. Se dispone la posibilidad de modificar, bajo común acuerdo y por hechos sobrevinientes que afecten severamente el servicio público, las condiciones de competencia del proceso de promoción.

La Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción del artículo 12, así como de la segunda, quinta, sexta, décima sétima y décima octava disposiciones complementarias finales, las cuales entrarán en vigencia el 17 de septiembre de 2025.

Se otorga un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley, para la aprobación de su reglamento.