
Medidas para la reactivación progresiva de las actividades mineras, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM
Especialistas en el tema
El día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (el “DS 080-2020-PCM”), a través del cual se aprueba la reanudación progresiva de actividades económicas conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial designada para tal efecto.
Específicamente, el Gobierno ha dispuesto que durante la Fase 1 de la reanudación de actividades, la cual se ejecutará durante el mes de mayo del 2020, las actividades mineras permitidas serán la “explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería”.
Teniendo en cuenta lo anterior, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
– El Ministerio de Energía y Minas – MINEM deberá determinar la calificación de gran minería en función a: (i) la extensión de las concesiones mineras del titular, la cual debería sería mayor a 2,000 Ha; (ii) la capacidad total de producción del titular, la cual debería ser mayor a 5,000 MTD; (iii) o, en todo caso, la capacidad de cada Unidad Minera.
– No están consideradas las actividades de exploración, cateo ni prospección.
– La fecha específica de reanudación de las actividades en cada una de las Unidades Mineras será establecida por el MINEM, junto con la aprobación de los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” y el “Protocolo Sanitario en Minería”. La decisión del MINEM podría considerar la existencia o no de campamentos para el personal dentro de las Unidades Minera, teniendo en cuenta los criterios de salud y el grado de movilidad de personas.
– Adicionalmente, previo a la reanudación de actividades, el titular minero deberá cumplir con: (i) elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”; y (ii) registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
– El MINEM tendrá acceso al SICOVID-19 y podrá comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en caso se inscriban incorrectamente titulares o actividades mineras excluidas. El control posterior, podría generar nuevamente la suspensión de operaciones, a pesar de que no se ha contemplado aún una infracción específica.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario


