
Modifican Código Penal e incluyen nuevas conductas sancionables con pena privativa de libertad relacionadas con aportes destinados a fondos pensionarios
El 8 de julio de 2023 se publicó la Ley N° 31823, que modifica el artículo 190° del Código Penal. La modificación al tipo penal de apropiación ilícita incluye como nuevas conductas sancionables con pena privativa de la libertad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años: la apropiación, desvío o disposición indebida en todo o en parte, con fines propios o de terceros, de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud.
Si el autor del delito tiene la calidad de servidor público, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años; y se lo podrá imponer las inhabilitaciones establecidas en los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del Código Penal.
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