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Boletín

Pronunciamiento de interés emitido por la Corte Suprema

5/10/2026
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La Corte Suprema analiza si los pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios sustentan la inaplicación de intereses y sanciones al amparo del artículo 170 del Código Tributario

Mediante la Casación No. 35992-2025 Lima, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema se pronunció sobre los alcances de la regla contenida en el numeral 2 del artículo 170 del Código Tributario1, referida a la inaplicación de intereses y sanciones por duplicidad de criterio de la Administración Tributaria.

En este caso, el contribuyente alegó que se configuró dicha duplicidad de criterio en atención a las Casaciones No. 4392-2013 y No. 6619-2021, que, a su juicio, establecían criterios sustancialmente diferenciados para un mismo supuesto de hecho, por lo que correspondía inaplicar intereses y sanciones sobre los pagos a cuenta del ejercicio 2011.

Cabe recordar que la Casación No. 6619-2021 estableció como precedente vinculante que corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y por el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.

Sobre el particular, la Corte Suprema sostuvo que la alegada discrepancia entre pronunciamientos jurisdiccionales no resulta suficiente para activar la excepción prevista en el artículo 170 del Código Tributario, toda vez que dicha norma se encuentra referida a la actuación de la administración tributaria y no a la evolución o desarrollo de los criterios interpretativos adoptados por los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que la Casación No. 4392-2013 no tuvo carácter de precedente vinculante con relación al tema en controversia, por lo que sus alcances no resultaban obligatorios para los órganos jurisdiccionales ni para la administración tributaria. En consecuencia, descartó la aplicación del numeral 2 del artículo 170 del Código Tributario a este caso.

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1 “Artículo 170.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES. No procede la aplicación de intereses ni sanciones si: [...] 2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente”