Boletín

Pronunciamiento relevante emitido por el Tribunal Fiscal

16/10/2026
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El Tribunal Fiscal precisa que una deuda reclamada no impide su compensación con un crédito en favor del contribuyente

Mediante la Resolución No. 08380-10-2026, de fecha 21 de agosto de 2026, la Sala 10 del Tribunal Fiscal analizó el caso de un contribuyente que solicitó la compensación de su Saldo a Favor (“SAF”) del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 contra órdenes de pago emitidas por el Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”) del ejercicio 2016.

En el caso particular, el contribuyente interpuso un recurso de reclamación contra las órdenes de pago antes referidas; por lo que la SUNAT señaló que no procedía la compensación, dado que la deuda que se pretendía compensar se encontraba en controversia, para lo cual citó la Resolución de Superintendencia No. 175-2007/SUNAT.

Al respecto, el Tribunal Fiscal precisó que la Resolución de Superintendencia No. 175-2007/SUNAT sólo indica que, para efectos de la compensación, el deudor tributario no debe contar, entre otros, con algún procedimiento contencioso o no contencioso pendiente de resolución sobre el crédito materia de compensación.

En atención a ello, el Tribunal Fiscal concluyó que, toda vez que en la referida normativa no se regula el mismo requisito respecto de la deuda materia de compensación, no resultaba correcto que la SUNAT deniegue la solicitud de compensación del contribuyente sólo por el hecho de que la deuda tributaria materia de compensación se encontraba reclamada.