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Video y presentación de nuestro webinar: Litigios Tributarios: Estrategias y Retos

13/7/2026
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Los procedimientos tributarios se han vuelto cada vez más complejos y las empresas enfrentan nuevos desafíos frente a la SUNAT. Como cierre del PRCP Legal Week: Tributario, te invitamos a ver el webinar de esta edición, en el que analizamos los principales criterios recientes del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial, así como estrategias prácticas para afrontar contingencias durante los procedimientos de fiscalización, cobranza y litigio.

Nuestros especialistas compartieron recomendaciones para prevenir riesgos, proteger los derechos del contribuyente y diseñar una estrategia procesal efectiva frente a la Administración Tributaria.


Ver transcripción destacada

[00:00:19] Ximena Herrera

Buenos días.

Antes de comenzar, les compartimos algunas indicaciones. Las preguntas pueden realizarse a través del módulo de Preguntas y Respuestas y serán atendidas al finalizar las exposiciones, durante la ronda de consultas.

En caso no logremos absolver todas las consultas por un tema de tiempo, pueden enviarlas al correo eventos@prcp.com.pe.

Finalmente, les informamos que, al término del webinar, la presentación y la grabación estarán disponibles en nuestro blog para su consulta.

[00:00:54] Renzo Grández

Muchas gracias. Mi nombre es Renzo Grández y me acompaña Ximena Herrera. Ambos formamos parte del equipo de Procedimientos Tributarios de PRCP.

Durante esta sesión conversaremos sobre algunas garantías procedimentales y constitucionales relevantes para afrontar controversias tributarias, especialmente en materia de cobranza coactiva, queja, prescripción y proceso de amparo.

[00:01:31] Renzo Grández

La cobranza coactiva permite que la Administración Tributaria exija el pago de una deuda e intervenga el patrimonio del contribuyente sin autorización judicial. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse respetando la seguridad jurídica, el debido procedimiento y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Un Estado necesita recaudar para funcionar, pero esa recaudación debe realizarse respetando los derechos constitucionales de los contribuyentes.

[00:05:21] Renzo Grández

Frente a una cobranza coactiva, el contribuyente no solo puede pagar o cuestionar la deuda. También tiene derecho a presentar pruebas, comunicar errores y solicitar una respuesta motivada del ejecutor coactivo.

Por ejemplo, cuando una orden de pago se origina por un error en una declaración jurada que luego fue corregida, el contribuyente puede acreditar esa situación ante el ejecutor coactivo.

[00:12:18] Ximena Herrera

La queja ante el Tribunal Fiscal es un remedio procesal que procede cuando una actuación o un procedimiento infringe las disposiciones del Código Tributario.

No se utiliza para discutir el fondo de una controversia, pues para ello existen los recursos de reclamación y apelación.

Como regla general, el Tribunal Fiscal cuenta con 20 días hábiles para resolver una queja y con 30 días hábiles cuando se discute la prescripción.

[00:15:57] Ximena Herrera

La presentación de una solicitud de compensación no suspende por sí sola la cobranza coactiva.

En esos casos, la queja no necesariamente constituye la vía adecuada. Puede resultar más eficiente coordinar directamente con el ejecutor coactivo y con los funcionarios de la SUNAT para evitar que continúe la cobranza mientras se resuelve la compensación.

[00:17:16] Renzo Grández

El ejecutor coactivo no debe ser visto únicamente como un adversario. Cuenta con atribuciones para modificar o sustituir medidas, atender solicitudes y adoptar decisiones respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Una comunicación activa con el ejecutor puede permitir soluciones más eficientes y evitar medidas que afecten innecesariamente la liquidez o continuidad de la empresa.

[00:22:07] Ximena Herrera

La queja sí procede cuando la Administración incumple los plazos establecidos en el Código Tributario.

Por ejemplo, puede presentarse cuando una administración no cumple una resolución favorable del Tribunal Fiscal dentro del plazo de 90 días hábiles o cuando no eleva oportunamente un recurso de apelación.

[00:23:37] Renzo Grández

Si la Administración no cumple una primera queja declarada fundada, el contribuyente puede presentar una segunda queja.

El incumplimiento de este segundo pronunciamiento puede generar una denuncia contra los funcionarios responsables por parte de la Procuraduría del Ministerio de Economía y Finanzas.

[00:26:49] Ximena Herrera

Desde la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1528, la prescripción no puede discutirse mediante vías paralelas.

El contribuyente debe elegir entre presentar una solicitud no contenciosa o invocar la prescripción como mecanismo de defensa dentro de otro procedimiento.

[00:29:01] Ximena Herrera

Cuando una deuda ya se encuentra en cobranza coactiva, puede resultar más conveniente plantear la prescripción directamente ante el ejecutor coactivo.

De esta manera, la cobranza puede suspenderse mientras se resuelve la solicitud y, de ser necesario, durante la evaluación posterior del Tribunal Fiscal.

[00:33:19] Renzo Grández

El proceso de amparo puede constituir una vía idónea cuando la vía ordinaria no ofrece una protección igualmente satisfactoria y existe una necesidad de tutela urgente.

En el caso Kalpa, el Tribunal Constitucional reconoció que el amparo era la vía adecuada porque se encontraba comprometido el principio de seguridad jurídica, materializado en la prescripción.

[00:39:08] Renzo Grández

Una ventaja relevante del proceso de amparo es que una medida cautelar no exige garantizar previamente el 60 % de la deuda tributaria, como ocurre en determinados procesos contencioso-administrativos.

No obstante, su procedencia debe evaluarse caso por caso, considerando los derechos constitucionales comprometidos y la existencia de argumentos razonables que sustenten la tutela urgente.

[00:42:16] Ximena Herrera

El Tribunal Constitucional también ha desarrollado criterios importantes sobre la debida notificación.

No basta con que la SUNAT notifique mediante el Buzón SOL cuando existen indicios de que el contribuyente no está tomando conocimiento de las comunicaciones. En esos casos, la Administración debe adoptar medidas complementarias para garantizar el ejercicio del derecho de defensa.

[00:48:30] Ximena Herrera

Los órganos judiciales también deben pronunciarse sobre los informes institucionales de la SUNAT cuando estos abordan directamente la controversia discutida.

Si consideran que dichos criterios no son aplicables, deben explicar de manera motivada las razones de esa decisión.

[00:50:26] Renzo Grández

Como principales conclusiones, recomendamos mantener una comunicación activa con el ejecutor coactivo, utilizar la queja únicamente en los supuestos previstos por el Código Tributario y evaluar el proceso de amparo cuando exista una verdadera necesidad de tutela constitucional urgente.

Muchas gracias por acompañarnos en este último evento del PRCP Legal Week: Tributario.

[00:51:38] Ximena Herrera

Muchas gracias a todos.