
Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de interés emitido por el Tribunal Fiscal
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El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la prescripción en la atribución de responsabilidad solidaria
Mediante la Resolución No. 00021-9-2026, el Tribunal Fiscal se pronunció sobre la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para atribuir responsabilidad solidaria a un sujeto en su calidad de adquirente de un inmueble.
Conforme al Código Tributario, la facultad de la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años, o a los 6 años si no se presentó la declaración respectiva, previéndose causales de interrupción y suspensión del cómputo. En particular, el artículo 20-A establece que los actos interruptorios realizados respecto del contribuyente surten efecto frente a los responsables solidarios, y que la responsabilidad solo produce efectos con la notificación de la resolución de atribución y del monto de la deuda.
Al respecto, el Tribunal precisó que el plazo de prescripción aplicable al responsable solidario es el correspondiente al tributo o sanción nacidos en cabeza del contribuyente, iniciándose su cómputo el 1 de enero del año siguiente al nacimiento de la obligación tributaria del responsable.
En el caso concreto, al revisar los papeles de fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, el Tribunal Fiscal verificó que la SUNAT notificó al contribuyente diversos actos (Carta de Presentación, Requerimientos y Resultados de Requerimientos), los cuales interrumpieron la prescripción y reiniciaron el plazo el 31 de diciembre de 2019. No obstante, la resolución de atribución de responsabilidad solidaria fue notificada recién el 28 de agosto de 2024, cuando el plazo ya había vencido el 31 de diciembre de 2023, sin que se produjeran nuevas causales de interrupción.
Asimismo, el Tribunal señaló que la emisión de Resoluciones de Determinación al contribuyente no agota la facultad de atribuir responsabilidad solidaria, la cual se ejerce y se agota únicamente con la notificación de la resolución de atribución al responsable. En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluyó que la Administración ejerció su facultad fuera del plazo legal, configurándose la prescripción, por lo que revocó la resolución apelada y dejó sin efecto la atribución de responsabilidad solidaria.
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