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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de interés emitido por el Tribunal Fiscal

23/3/2026
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Determinación del costo computable de acciones recibidas en fusión inversa

Mediante la Resolución No. 1498-4-2026, el Tribunal Fiscal analizó si, en una fusión inversa, corresponde aplicar la regla especial prevista en el inciso f) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) para determinar el costo computable de las acciones recibidas en una reorganización empresarial, o si debe emplearse la regla general del costo de adquisición.

Al respecto, el contribuyente sostuvo que, tratándose de una fusión inversa, el costo computable de las acciones recibidas debía determinarse considerando el costo que la sociedad absorbida mantenía en la sociedad absorbente, al considerar que la regla especial prevista en el inciso f) del numeral 21.2 del artículo 21 de la LIR no contemplaba las particularidades propias de dicha operación.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal señaló que conforme con las normas y doctrina societaria, la fusión por absorción constituye una modalidad de reorganización societaria, no excluyéndose de tal supuesto los casos en los que la sociedad absorbida es accionista de la sociedad absorbente (fusión inversa). En tal sentido, al existir una norma expresa en la LIR que regula cómo se determina el costo computable de las acciones recibidas como consecuencia de una reorganización empresarial, correspondía la aplicación de dicha regla especial.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada en este extremo y concluyó que la SUNAT calculó el costo computable de las acciones del recurrente con arreglo a ley, al haber aplicado la regla especial prevista en el inciso f) del numeral 21.2 del artículo 21 de la LIR en la determinación del costo computable de las acciones recibidas como resultado de la fusión inversa.