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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de interés emitido por la SUNAT

5/3/2026
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La SUNAT se pronuncia sobre los efectos de la atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa en una fiscalización en curso

A través del Informe No. 000010-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de febrero de 2026, la SUNAT se pronunció sobre si los efectos de la atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (“SSCO”) pueden aplicarse dentro de una fiscalización, desconociendo las operaciones de dichos sujetos, cuyos comprobantes sean emitidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo No. 1532 (20 de marzo de 2022) y hasta la fecha de publicación de la resolución que les atribuye tal condición.

De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1532, el SSCO es aquel sujeto que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Analizando el citado Decreto Legislativo, la SUNAT indicó que, respecto a los comprobantes de pagos emitidos desde el 20 de marzo de 2022 por contribuyentes a los que se les haya notificado la condición de SSCO, se les aplica los efectos del Decreto Legislativo No. 1532 (pérdida del crédito fiscal, gasto y/o costo), salvo que el contribuyente haya solicitado la revisión correspondiente, en cuyo caso se efectúa una fiscalización parcial.

Asimismo, la SUNAT concluyó que, si al momento de publicarse la lista de los SSCO se encuentra en trámite un procedimiento de fiscalización iniciado con anterioridad a que la resolución que atribuye dicha condición haya quedado firme, la procedencia del crédito fiscal, gasto y/o costo se determinará en el propio procedimiento de fiscalización, no siendo aplicables los efectos previstos en el Decreto Legislativo No. 1532.

Además, la SUNAT concluyó que, si dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes de publicada la lista de SSCO, un deudor tributario solicita la revisión de los comprobantes de pago que el SSCO le hubiera emitido hasta la fecha de dicha publicación, en mérito de la cual la SUNAT debe iniciar una fiscalización parcial, no resultan aplicables los efectos del Decreto Legislativo No. 1532.

En cambio, si el deudor tributario no solicita dicha revisión, en el procedimiento de fiscalización que se inicie con posterioridad corresponderá aplicar los efectos del Decreto Legislativo No. 1532, por lo que las operaciones que realizadas con el SSCO no otorgarán derecho al crédito fiscal, gasto y/o costo.