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Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de interés emitido por la SUNAT

3/6/2026
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La SUNAT se pronuncia sobre la deducción de gastos incurridos en la adquisición de acciones de una empresa no domiciliada

Mediante el Informe No. 000032-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de mayo de 2026, la SUNAT se pronunció sobre la deducibilidad de los gastos financieros, legales y de asesoría financiera, incurridos por una empresa domiciliada en el Perú (empresa “A”) con motivo de la adquisición de acciones de una empresa no domiciliada (empresa “B”), a efectos de determinar su renta neta de fuente extranjera (“RNFE”).

El Informe precisa que la empresa “A” (i) no realiza actividad empresarial en el extranjero y las únicas rentas de fuente extranjera que obtiene provienen de inversiones pasivas (p.ej., intereses, dividendos y ganancias de capital); y (ii) desarrolla una actividad empresarial en Perú que no guarda relación con dichas inversiones. Sobre esa base, la SUNAT concluye lo siguiente:

  • Los gastos financieros incurridos para la adquisición de las acciones de la empresa “B” son deducibles para determinar la RNFE, sin encontrarse sujetos al límite del 30% del EBITDA previsto en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), toda vez que dicha limitación resulta aplicable a endeudamientos vinculados con la generación de rentas de fuente peruana.
  • A efectos de determinar la RNFE, corresponde deducir de la renta bruta producida por las acciones de la empresa “B” los gastos financieros, de asesoría legal y de asesoría financiera en el ejercicio en que la empresa “A” efectúe dichos desembolsos o los ponga a disposición de sus proveedores.
  • Conforme al artículo 51-A de la LIR, los gastos deducibles para determinar la RNFE deben guardar una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de su fuente. En ese sentido, los gastos de asesoría legal y financiera prestados por proveedores domiciliados en Perú son deducibles al encontrarse directamente vinculados a la adquisición de acciones de la empresa “B”.
  • Si en el ejercicio no se generan rentas de fuente extranjera derivadas de las acciones de la empresa “B”, los gastos financieros, de asesoría legal y de asesoría financiera generarán pérdidas que podrán compensarse con el resto de los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, incluidos los generados por la enajenación de otros valores emitidos en el extranjero distintos a las acciones de la empresa “B”.