
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de enero: Pronunciamiento de interés de la SUNAT
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A través del Informe No. 000008-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de enero de 2025, la SUNAT absolvió una consulta sobre cuál es la multa aplicable por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en caso de que el contribuyente declare cifras o datos falsos y concurran los siguientes supuestos: (i) genere un tributo por pagar omitido y (ii) obtenga la devolución del saldo a favor determinado.
Al respecto la SUNAT precisó que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, el tipo infractor requiere la concurrencia de dos elementos:
- Las acciones u omisiones deben constituir una contravención al deber formal previsto en el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario relativo a declarar de forma correcta y sustentada la determinación de la obligación tributaria.
- Las conductas señaladas en el punto anterior deben producir un perjuicio fiscal.
Al respecto, la SUNAT precisa que la concurrencia de ambos elementos puede llevar a diversas posibilidades de configuración de la infracción; sin embargo, la infracción siempre hhserá una sola. Asimismo, se señala que, dependiendo del caso, la multa será equivalente al 50% del tributo por pagar omitido o al 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.
Ahora bien, si la combinación de los elementos del tipo infractor conlleva a un supuesto en el que concurran dos circunstancias que configuren la comisión de la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, como sería el caso de la generación de un tributo por pagar omitido y, además, la devolución indebida de saldos, créditos o conceptos similares, la multa deberá calcularse adicionando la cuantía de la sanción prevista para cada circunstancia generada, toda vez que ambas, de manera conjunta, configuran una única infracción respecto de la cual se ha previsto la aplicación de una sola sanción.
Por tanto, la SUNAT concluyó que la multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto.
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