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Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de setiembre: Pronunciamiento de interés emitido por la sunat

7/10/2025
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La SUNAT se pronuncia sobre la medida de embargo en forma de retención respecto de los fondos liberados del SPOT

Mediante el Informe No. 0000100-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de septiembre de 2025, la SUNAT respondió a las siguientes consultas sobre las medidas de embargo en forma de retención respecto de los fondos liberados del Sistema de Pago de Obligaciones (“SPOT”):

  • ¿Desde cuándo la liberación de fondos del SPOT puede estar afecta a una medida de embargo en forma de retención dispuesta por un funcionario, judicial o administrativo, distinto a un ejecutor coactivo de la SUNAT?
  • ¿Los ejecutores coactivos que no sean de la SUNAT pueden ordenar embargos en forma de retención contra los fondos liberados del SPOT?
  • ¿La resolución de embargo en forma de retención que recaiga sobre los fondos liberados del SPOT debe ser notificada a la SUNAT o al Banco de la Nación?

Respecto de tales consultas, la SUNAT señaló que el SPOT es un mecanismo por el que los contribuyentes realizan depósitos en cuentas del Banco de la Nación para el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tales fondos son intangibles e inembargables, salvo existan procedimientos de cobranza coactiva iniciados por la SUNAT. Sin embargo, una vez satisfechas sus obligaciones, el contribuyente podrá tramitar la liberación de dichos fondos, lo cual es dispuesto mediante una resolución aprobatoria.

En ese sentido, la SUNAT agregó que, una vez los fondos depositados sean liberados mediante resolución aprobatoria, estos pierden su condición de intangibles e inembargables, desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución aprobatoria de liberación. Es decir, luego de que se apruebe su liberación, pueden ser objeto de embargos en forma de retención por ejecutores coactivos distintos a los de la SUNAT.

Por otro lado, respecto de la notificación de medidas de embargo, la SUNAT indicó que los fondos del SPOT están en una cuenta que se apertura en el Banco de la Nación, que es de titularidad del propio contribuyente; siendo que, si bien el uso de tal cuenta tiene limitaciones, estas nacen de disposiciones legales, las cuales no otorgan el control de dicha cuenta a la SUNAT. Por el contrario, la cuenta se apertura en una institución financiera (Banco de la Nación), por lo que las notificaciones deben realizarse a dicha entidad.

En ese sentido, la SUNAT concluyó lo siguiente, respecto de las consultas efectuadas:

  • El funcionario distinto a los ejecutores coactivos de la SUNAT puede disponer medidas de embargo en forma de retención respecto de los montos liberados de las cuentas de detracciones del SPOT del contribuyente afectado, a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución aprobatoria de liberación de fondos.
  • Los ejecutores coactivos distintos de la SUNAT están habilitados para disponer medidas de embargo en forma de retención respecto de los fondos liberados del SPOT, siempre que tales fondos hayan perdido su condición de inembargables como consecuencia de una resolución favorable de liberación de fondos.
  • Una resolución que ordene una medida de embargo sobre los fondos liberados del SPOT en el Banco de la Nación debe ser notificada a la mencionada institución bancaria.