
Lexambient@l – Modifican el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
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El 15 de octubre de 2025, se publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 00027-2025-OEFA/CD, mediante la cual se modificaron los artículos 4 y 5 del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (“OEFA”), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2020-OEFA/CD y se incorporaron disposiciones acerca de la Evaluación Ambiental Integral (“EAI”)
Entre las principales disposiciones que aprueba esta norma se encuentran:
a) Principios y definiciones
Se desarrolló el Principio del Enfoque territorial, el cual señala que la evaluación ambiental debe considerar las particularidades del territorio, incluyendo sus condiciones ambientales, sociales, culturales, económicas y de gestión, reconociendo las interacciones entre las actividades humanas y los ecosistemas en una unidad espacial definida.
Por otro lado, se ha incorporado la definición de las Unidades Territoriales para la Fiscalización Ambiental (“UTF”) como nuevo concepto dentro del marco normativo. Estas son áreas identificadas a partir del análisis dinámico de problemas y riesgos ambientales determinadas por las particularidades del territorio para priorizar la intervención conjunta y articulada del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental de dos o más Entidades de Fiscalización Ambiental (“EFA”)
b) Evaluación Ambiental Integral
La EAI busca diagnosticar los componentes ambientales, así como las problemáticas o riesgos ambientales presentes en una o más UTF mediante intervenciones periódicas, con la finalidad de obtener insumos para la planificación, ejecución y generación de resultados de la fiscalización ambiental. Puede ser ejecutada en conjunto con la autoridad de supervisión del OEFA, las EFA y otras entidades o autoridades técnicas.
Asimismo, esta evaluación puede ser realizada de oficio o a solicitud de las autoridades cuando estas requieren información actualizada sobre el estado de la calidad ambiental para la toma de decisiones sobre una o más UTF.
Por último, la información que se recolecte a través de una EAI será remitida a la autoridad supervisora para la planificación y ejecución de acciones de supervisión, y a la autoridad solicitante, de ser el caso, para la adopción de las acciones que le correspondan.
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