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El día de hoy, 5 de junio de 2026, se publicó el Decreto Supremo 8-2026-TR que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 1-96-TR, incorporando el artículo 48-A, para garantizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores frente al despido por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados. A continuación, precisamos las principales novedades:
Nuevas disposiciones
- El despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados es nulo, siempre que el empleador tenga conocimiento del diagnóstico de cáncer, su tratamiento y/o sus efectos derivados con anterioridad al despido, por comunicación del trabajador o por cualquier otro medio fehaciente.
- No resulta de aplicación la presunción indicada si el empleador acredita la existencia de causa justa debidamente comprobada y que no se encuentra vinculada con el estado de salud del trabajador.
- Si el desarrollo de las funciones del trabajador diagnosticado con cáncer implica una afectación a su seguridad y salud, el empleador adapta el puesto a sus nuevas condiciones, sin reducción de remuneración.
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