Fiscalex Laboral – Octubre 2026

Fiscalex Laboral – Octubre 2026

23/10/2026
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Índice de Resoluciones


Realizar horas extra reiteradamente determina la desnaturalización de los contratos a tiempo parcial

Resolución 1146-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Antecedentes

El inspector sancionó al empleador por la desnaturalización de los contratos a tiempo parcial de dos trabajadoras, pues cumplían reiteradamente jornadas diarias de cuatro horas o más.

El empleador alegó que había emitido un memorándum para que una trabajadora justificara sus marcaciones fuera de horario. También presentó un acta de reunión que acreditaba las instrucciones reiteradas al personal part-time para cumplir sus horarios de ingreso y salida.

Criterio del TFL

El TFL señaló que el memorándum ni las reuniones sostenidas con las trabajadoras enervaban la desnaturalización del contrato a tiempo parcial, sino que, por el contrario, acreditaban que el empleador conocía la reiterada realización de horas extra.

Por ello, concluyó que los contratos a tiempo parcial se encontraban desnaturalizados al superar el límite legal de la jornada a tiempo parcial.


Entrega de herramientas mediante contrato de comodato no acredita autonomía de la empresa tercerizadora

Resolución 1157-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Antecedentes

El inspector sancionó a una empresa principal por la desnaturalización de la relación de tercerización al advertir que la contratista carecía de autonomía empresarial porque no prestaba sus servicios con sus propios materiales y equipos.

La empresa principal alegó que no se había valorado adecuadamente el contrato de comodato, a través del cual se pactó que determinados materiales podían ser proporcionados por la empresa principal a la contratista para ejecutar el servicio. Por ello, no se acreditó la falta de autonomía empresarial de la contratista.

Criterio del TFL

El TFL señaló que las partes pueden acordar o regular el uso de materiales proporcionados por la empresa principal para ejecutar un servicio, pero estos pactos no bastan para acreditar la autonomía empresarial propia de la tercerización.

En particular, precisó que la existencia de instrumentos contractuales que permiten que la empresa principal proporcione determinados bienes no acredita que la ejecución del servicio se haya realizado de manera autónoma.


La diferencia remunerativa no basta para acreditar discriminación salarial

Resolución 1227-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Antecedentes

El inspector imputó al empleador actos de discriminación remunerativa por no otorgar el bono por armonía laboral a cinco trabajadores durante el período investigado, pese a que otros trabajadores continuaban percibiéndolo aun cuando realizaban labores administrativas.

El empleador sostuvo que el bono estaba sujeto a la realización de labores en campo o actividades vinculadas y que los trabajadores afectados habían dejado de cumplir las condiciones para percibirlo. Asimismo, que los trabajadores utilizados como comparación habían sido reasignados a labores administrativas por restricciones médicas.

Criterio del TFL

El TFL precisó que la sola constatación de una diferencia remunerativa no acredita discriminación. Para determinar si existe un trato desigual injustificado, SUNAFIL debe reconstruir las condiciones reales de otorgamiento del beneficio durante el período investigado y verificar si los trabajadores comparados se encontraban en situaciones objetivamente equivalentes, considerando sus funciones, trayectoria laboral y circunstancias particulares, como las restricciones médicas.

Asimismo, señaló que, para poder determinar la existencia de un acto discriminatorio, una vez identificado el trato diferenciado, debe analizarse si dicha diferencia responde a una justificación objetiva y razonable.