
Lexm@il – Nuevos Sujetos Obligados: Empresas de Arrendamiento Financiero (leasing) que no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 26702 entran al radar de la UIF-Perú
Especialistas en el tema
El 21 de mayo de 2026 se publicó el Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS, mediante el cual se incorpora como Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a las Empresas de Arrendamiento Financiero —leasing— que no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Origen de la actualización
Esta modificación responde al Glosario General de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que considera como institución financiera a toda persona natural o jurídica que, como negocio, realice una o más actividades u operaciones por cuenta o en favor de un cliente, incluyendo el arrendamiento financiero o leasing.
Asimismo, la Recomendación 26 del GAFI, contenida en los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos (LA), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, establece que estas entidades deben estar sujetas a regulación y supervisión adecuadas, así como implementar eficazmente un sistema de prevención del LA y del FT, conforme a los estándares internacionales.
Contexto peruano
La UIF-Perú realizó un análisis del riesgo de LA y FT y, sobre esa base, recomendó incluir como Sujetos Obligados a las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en la Ley N.° 26702, a fin de que sean supervisadas por dicha entidad.
Efectos de la norma
Con esta incorporación, las Empresas de Arrendamiento Financiero —leasing— no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 26702 pasan a ser consideradas Sujetos Obligados. En consecuencia, deberán implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), que comprende, como mínimo, lo siguiente:
- Designar un Oficial de Cumplimiento.
- Establecer y ejecutar un procedimiento de debida diligencia de clientes y beneficiarios finales.
- Establecer y ejecutar un procedimiento de debida diligencia de directores y trabajadores.
- Llevar un registro de operaciones.
- Llevar un registro de operaciones inusuales.
- Reportar operaciones sospechosas.
- Reportar alertas.
- Contar con un Manual PLAFT.
- Contar con un Código de Conducta PLAFT.
- Capacitar a los trabajadores en materia PLAFT.
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