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Lexm@il – Aprueban la “Guía de identificación y reporte de alertas”, aplicable a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú

28/4/2026
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El 24 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 01219-2026. Mediante esta norma, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprueba la “Guía de identificación y reporte de alertas” para los sujetos obligados (SO) a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

La resolución introduce un mecanismo complementario al reporte de operaciones sospechosas (ROS). A partir de ahora, los SO deben reportar “alertas” sobre operaciones que no alcanzan el nivel de sospecha, pero contienen información relevante para la UIF-Perú. Este reporte se realiza a través del sistema ROSEL por los oficiales de cumplimiento (OC), siguiendo los lineamientos de la Guía.

¿Qué establece la Guía?

La Guía fija criterios para que los SO identifiquen, evalúen y reporten alertas. Su objetivo es mejorar la detección de operaciones o eventos atípicos que, sin ser sospechosos, pueden aportar información útil para el análisis de inteligencia financiera.

Con ello, se refuerza el enfoque preventivo del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT).

Alcance

La Guía aplica a todos los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú según el artículo 3 de la Ley Nº 29038. Entre ellos se encuentran:

  • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Las que se dedican a la compraventa de divisas.
  • Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
  • Las empresas de préstamos y/o empeño.
  • Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
  • Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
  • Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
  • La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
  • La Bolsa de Productos.
  • Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
  • Los agentes inmobiliarios.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
  • Los hipódromos y sus agencias.
  • Los agentes de aduana.
  • Los notarios
  • Las empresas mineras.
  • Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
  • Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la Sunat.
  • Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
  • Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
  • Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
  • Las Sociedades Administradoras, conforme al Decreto de Urgencia que regula el Financiamiento Participativo Financiero.
  • Los abogados y contadores públicos colegiados, que, de manera independiente, y las personas jurídicas, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
    1. Compra y venta de bienes inmuebles.
    2. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero y otros activos.
    3. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
    4. Creación, administración y/o reorganización de personas u otras estructuras jurídicas.
    5. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
  • Las que se dedican al comercio de antigüedades.
  • Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas o aquellas que ejecutan recursos de la Cooperación Técnica Internacional.
  • Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N°. 28024.
  • Los martilleros públicos.
  • Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
  • Las empresas del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

¿Qué son las alertas?

Las alertas son reportes de operaciones o eventos que no califican como sospechosos, pero presentan características inusuales o información relevante para la UIF-Perú.

Se reportan a través del sistema ROSEL y permiten a la UIF contar con más información para identificar patrones o riesgos emergentes.

Diferencia entre alerta y ROS

La principal diferencia está en el nivel de sospecha:

  • ROS: se reporta cuando existen indicios razonables de posible lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
  • Alerta: se reporta cuando no hay sospecha suficiente, pero sí información atípica o relevante.

Las alertas tienen un enfoque preventivo y complementan el sistema de detección.

Obligaciones para los sujetos obligados

Con la entrada en vigencia de la Guía, los SO deben:

  • Incorporar el reporte de alertas en sus procedimientos internos de prevención
  • Identificar, evaluar y documentar operaciones relevantes
  • Reportar alertas en el sistema ROSEL (opción “Crear alerta”)

Además, deberán:

  • Ajustar sus sistemas de monitoreo y controles internos
  • Fortalecer sus criterios de análisis para diferenciar entre alertas y ROS
  • Capacitar al personal, especialmente a los oficiales de cumplimiento

Acceso a la Guía

La Guía no es de acceso público general. Sus lineamientos y criterios de identificación de alertas están restringidos a los oficiales de cumplimiento registrados ante la UIF-Perú.

El acceso se realiza a través del Portal PLAFT de la SBS. Esta limitación busca proteger la confidencialidad de los métodos de detección y asegurar la eficacia de la inteligencia financiera.

Para más información sobre la aplicación de la Resolución SBS Nº 01219-2026, puede contactarse con el área de Derecho Penal Empresarial y Compliance.