
Lexm@il – Consideraciones sobre la “Guía de identificación y reporte de alertas” aplicable a Sujetos Obligados
Especialistas en el tema
El 24 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N.º 01219-2026, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó la “Guía de identificación y reporte de alertas” (la “Guía”), aplicable a los sujetos obligados (“SO”) a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (“UIF-Perú”).
Asimismo, el 8 de mayo de 2026, la Guía fue publicada en el Portal PLAFT, al cual tienen acceso los Oficiales de Cumplimiento. A continuación, presentamos sus principales alcances:
1. Objetivo y finalidad
La Guía establece criterios para identificar y remitir Alertas a la UIF-Perú, diferenciándolas de los Reportes de Operaciones Sospechosas (“ROS”).
Su finalidad es mejorar la calidad de la información recibida por la UIF-Perú, utilizando las Alertas para comunicar información relevante que no amerite la presentación de un ROS y reservando este último para los casos que sí requieran reporte.
En ese sentido, el ROS se mantiene como el principal mecanismo de reporte a la UIF-Perú, mientras que las Alertas funcionan como un canal alternativo para comunicar información de interés que, por sus características, no corresponde ser reportada mediante un ROS.
2. Diferencias entre Alerta y ROS
La primera diferencia relevante es el origen de la información. Mientras que el ROS surge de un análisis interno de cuentas, operaciones o transferencias, la Alerta proviene de fuentes abiertas, listas de control o requerimientos de autoridades en los que el cliente es mencionado.
La segunda diferencia está relacionada con el comportamiento transaccional. Un ROS se detecta cuando una operación no guarda relación con la cuantía o actividad económica del cliente. En cambio, la Alerta se presenta cuando existe información externa que vincula al cliente con un factor de riesgo, aunque sus operaciones resulten coherentes con su perfil económico.
3. Ejemplos de Alertas
La Alerta constituye una comunicación informativa sobre hechos o eventos de importancia estratégica para la UIF-Perú que no califican como una operación sospechosa.
Algunos ejemplos previstos en la Guía son los siguientes:
- Noticias adversas sin inusualidad, cuando un cliente es vinculado en medios de comunicación con presuntos delitos, pero mantiene un comportamiento transaccional regular y debidamente sustentado.
- Investigaciones judiciales en curso, cuando un cliente viene siendo investigado, pero sus operaciones continúan siendo consistentes con su perfil transaccional.
- Coincidencias en listas de control (por ejemplo, listas PEP), cuando el cliente aparece en listas que incrementan su perfil de riesgo y requieren una debida diligencia ampliada, pero luego del análisis no se identifican indicios de operaciones sospechosas.
Cabe destacar que las Alertas no aplican a coincidencias con listas vinculadas a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre terrorismo, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En estos casos, corresponde aplicar el Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) de forma inmediata.
4. Casuística comparativa
| Alerta | ROS | |
|---|---|---|
| Hecho | En el monitoreo se identifica que un cliente figura en una noticia relacionada con un presunto delito de minería ilegal. | Se identifica a una persona de 19 años que recibe S/ 33,400 de un tercero. |
| Análisis del SO | El cliente es operador de maquinaria, trabaja hace cuatro años en una empresa formal y mantiene créditos de bajo monto pagados puntualmente. No presenta movimientos inusuales. | El cliente retira el dinero inmediatamente, realiza depósitos fraccionados y devuelve los fondos. La explicación brindada no puede ser sustentada y posteriormente evita el contacto. |
| Acción | Se remite una Alerta informando la noticia negativa y señalando que la operativa financiera del cliente continúa siendo consistente con su perfil transaccional. | Se remite un ROS debido a la existencia de una dinámica financiera inusual que podría evidenciar el uso de cuentas de terceros o un esquema de lavado de activos. |
(Casuística extraída de la “Guía de identificación y reporte de alertas”)
5. Presentación de la Alerta por el Portal PLAFT
La remisión de Alertas utiliza la misma infraestructura del Sistema ROSEL y mantiene la estructura técnica de la plantilla del ROS. No obstante, cuenta con requisitos de validación más flexibles.
6. Consideraciones finales
La remisión de Alertas se encuentra protegida por el deber de reserva previsto en el artículo 12 de la Ley N.º 27693, manteniéndose la confidencialidad de la información comunicada por el Oficial de Cumplimiento.
Asimismo, es importante considerar que una Alerta no constituye una evaluación definitiva sobre el cliente. Si el monitoreo posterior permite identificar elementos que configuren una operación sospechosa, corresponderá remitir un ROS, debiendo consignarse el número de la Alerta previamente enviada como antecedente.
De esta manera, ambos mecanismos funcionan de forma complementaria dentro del sistema de prevención y detección de operaciones vinculadas al LA/FT.
Para más información sobre la aplicación de la Guía de identificación y reporte de alertas, puede contactarse con el área de Derecho Penal Empresarial y Compliance.
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